Determinadas cuestiones relativas a los examinadores prácticos
Cómo gestiona CCO los resultados de las auditorías, las infracciones de políticas y las hojas de puntuación tardías que implican a los examinadores prácticos.
Auditorías fallidas
(1) NCCCO realiza auditorías de los centros de pruebas prácticas y de los examinadores prácticos basándose en una variedad de criterios, incluyendo, sin limitación:
- Selección aleatoria
- Problemas notificados por terceros
- Tasas de aprobación inusualmente altas o bajas
- Nuevos centros de pruebas
- Examinadores en período de prueba
(2) Si la puntuación total de la auditoría de un examinador práctico es superior al umbral de suspensión en la Matriz de Discrepancias de Auditoría actual, el examinador práctico será suspendido temporalmente de inmediato y se abrirá una investigación. Como regla general, cualquier sanción real impuesta a un examinador práctico debido a su auditoría será revisada y aprobada por el PIT.
(3) Como regla general, el PIT no revisa las auditorías de los examinadores prácticos provisionales. Sin embargo, si un examinador provisional impugna los resultados de su auditoría, el PIT la revisará previa solicitud por escrito del examinador provisional. El PIT determinará, basándose en la investigación, si los resultados de la auditoría original deben mantenerse o no, según los requisitos aplicables para aprobar dicha auditoría.
(4) Las disputas o impugnaciones de auditorías por parte de los examinadores prácticos deben recibirse en un plazo de 30 días a partir de la transmisión de la carta de resultados de la auditoría. NCCCO no revisará una auditoría inicial impugnada una vez que se haya realizado una segunda auditoría (si corresponde).
Infracciones de la política de “Tres avisos”
(1) Los examinadores pueden ser sancionados si cometen tres (3) infracciones graves en un período de cinco años. Tres (3) infracciones leves durante un período de un año se considerarán una infracción grave. Las definiciones de infracción grave y infracción leve se pueden encontrar en el Manual del examinador práctico.
(2) Cualquier sanción impuesta a un examinador práctico como consecuencia de la política de “Tres avisos” será revisada y aprobada por el PIT. Las conclusiones de infracciones y advertencias relacionadas con la política anterior no son revisadas por el PIT a menos que y hasta que se imponga alguna sanción.
Hojas de puntuación tardías
(1) En general, NCCCO no aceptará ni puntuará ninguna hoja de puntuación de examen práctico recibida más de 12 meses después de la fecha original del examen.
(2) Sin embargo, en caso de circunstancias únicas y genuinamente atenuantes, si se cumplen los requisitos de validez y fiabilidad, dicha hoja de puntuación podrá ser aceptada previa aprobación del PIT.