Asuntos relacionados con reclamaciones contra proveedores de formación
Cómo CCO revisa las reclamaciones relacionadas con proveedores de formación que puedan haber incumplido la prestación de servicios o el pago de servicios.
A los efectos de esta política, el incumplimiento de la prestación de servicios significará la falta de obtención de exámenes de la NCCCO o de prestación de servicios de administración de exámenes de la NCCCO en situaciones en las que se hayan abonado importes por servicios que incluyan o pretendan incluir el pago de las tasas de examen de la NCCCO u otras tasas de la NCCCO. El incumplimiento del pago de servicios significará la falta, sin causa justificada, de compensación a un Examinador Práctico acreditado por la NCCCO o a un Coordinador del Centro de Examen por servicios relacionados con la administración de exámenes de la NCCCO.
En los casos en que el PIT, mediante investigación, determine que un Proveedor de formación aparentemente ha incumplido la prestación de servicios a un candidato de la NCCCO para la certificación o recertificación, o ha incumplido el pago de servicios sujetos a esta política, se aplicarán los siguientes procedimientos.
(1) Una reclamación que alegue incumplimiento de la prestación de servicios o del pago de servicios deberá presentarse por escrito y no podrá presentarse de forma anónima. La reclamación deberá exponer (1) un incumplimiento de la prestación de servicios, en contraposición a reclamaciones relativas a la adecuación o competencia de los servicios, o (2) un incumplimiento del pago de servicios efectivamente prestados al Proveedor de formación según lo solicitado.
(2) En respuesta a una reclamación, la NCCCO se pondrá en contacto con el Proveedor de formación, al que se le solicitará que responda en un plazo de catorce (14) días naturales. Si no se recibe respuesta, se enviará una carta de seguimiento solicitando una respuesta en un plazo de siete (7) días naturales.
(3) Se notificará al reclamante la respuesta del Proveedor de formación y se le solicitará que responda. Si la empresa no responde, se notificará al reclamante. Si el Proveedor de formación responde a una reclamación pero el reclamante sigue insatisfecho, la NCCCO podrá solicitar una respuesta adicional al Proveedor de formación.
(4) Durante el proceso anterior, la NCCCO podrá solicitar documentación justificativa al reclamante o al Proveedor de formación, o a ambos.
(5) Por lo general, las reclamaciones se cerrarán en un plazo aproximado de treinta (30) a cuarenta y cinco (45) días naturales a partir de la fecha en que la NCCCO las reciba.
Una vez cerrada una reclamación, la NCCCO asignará uno de los siguientes estados de cierre:
- Resuelta. La reclamación se resolvió de manera satisfactoria.
- No resuelta. El Proveedor de formación no respondió a la disputa o no resolvió ni ofreció resolver la disputa de manera satisfactoria.
Si un Proveedor de formación incumple la prestación de servicios o el pago de servicios conforme a esta política respecto de dos (2) o más reclamantes dentro de un período de doce (12) meses, y si dichas reclamaciones permanecen en estado de no resueltas, entonces el Proveedor de formación será incluido en una lista que se mantendrá en el sitio web de la NCCCO, identificando al Proveedor de formación como una empresa o firma que ha incumplido la prestación de servicios a candidatos a la certificación de la NCCCO o el pago de servicios prestados por un Examinador Práctico acreditado o un Coordinador del Centro de Examen.
Los proveedores de formación permanecerán en la lista anterior hasta que las reclamaciones subyacentes se hayan resuelto de manera satisfactoria o durante cualquier otro período mínimo que el PIT pueda establecer como apropiado según las circunstancias, pero, en cualquier caso, por un período mínimo de seis (6) meses a partir de la fecha en que sean incluidos en la lista.
Haga clic aquí para consultar una lista de Proveedores de formación que han incumplido la prestación de servicios o el pago de servicios en el sentido de esta política.